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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 283/2012, de 29 de junio. Recurso 364/2012

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/686600
Gestión Documental
 Guarda compartida por semanas para los tres hijos menores, procede además, por la corta edad de uno de ellos y por lo manifestado por los otros, que el miércoles el progenitor que no tenga la guarda los recoja y esté con ellos hasta las 20:00 horas
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 No es procedente la atribución del uso de la vivienda a la madre pues ya no ostenta la guarda de forma exclusiva, aunque podrá seguir ocupándola durante un año
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 Durante el primer año desde la sentencia cada progenitor ingresará en la cuenta común para el pago de los alimentos 150€, pasado este plazo el padre aportará 180 y la madre 120
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 6 Figueres, en los autos nº 95/2011, seguidos a instancias de DÑA. Debora , representada por la Procuradora DÑA. ENRI RODRÍGUEZ DOMINGO y bajo la dirección de la Letrada DÑA. CARMEN CUSI GENER, contra D. Fructuoso , representado por la Procuradora DÑA. ANNA MARÍA BORDAS POCH, bajo la dirección del Letrado D. JOSEP MARÍA JUNYER GENOVER, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Sra. Rodríguez, en nombre y representación de quien comparece, y en su consecuencia debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio formado entre Dª Debora y D. Fructuoso , con la adopción de las siguientes medidas.
1º.- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.
2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, en su caso.
3º.- Los tres hijos menores Iria, Martí y María quedan bajo la guarda y custodia de su madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida.
4º.- El progenitor no custodio podrá relacionarse con sus hijos menores mediante un régimen de visitas amplio y flexible,
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