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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 396/2012, de 11 de junio. Recurso 539/2011

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/687040
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 No se atiende a la petición de fijar la custodia compartida del menor con discapacidad intelectual severa y trastorno del espectro autista, se recomienda limitar al máximo los cambios de hogar y ofrecer rutinas diarias y pautas educativas coherentes
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 Se mantiene la pernocta de los sábados con el niño con síndrome de Down, menor de 3 años, acordada ya en el auto de medidas provisionales y que ha venido cumpliéndose sin especiales incidencias
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 La doctrina del art. 84 CF es aplicable a los arts. 233.14, 233.15 y 233.17 CCC: si los cónyuges cuentan con bienes o ingresos suficientes para continuar con un nivel de vida similar al anterior a la ruptura, no habrá derecho a pensión compensatoria
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 No se ha probado que el menor y la madre no residan en la vivienda familiar, que es propiedad del padre, por lo que se mantiene la atribución de su uso en razón de la guarda del hijo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º DECRETO la disolución por divorcio del matrimonio contraído en forma canónica en Barcelona el día 25/9/2004 entre los cónyuges y ahora litigantes Doña Mariana y don Domingo . Firme esta resolución, dése traslado de la misma de oficio al Señor Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona con los insertos necesarios para que proceda a la inscripción marginal procedente.
2º- Se acuerdan como medidas definitivas consecuentes a la sentencia de divorcio que se pronuncia y que regirán las relaciones entre los litigantes las siguientes:
A )La patria potestad sobre el hijo común Marc, nacido el NUM000 /2008, será ostentada por ambos padres. Se atribuye la guardia y custodia a la madre señora doña Mariana .
En favor del padre Sr. Domingo se dispone un régimen de visitas y comunicaciones con su hijo Marc consistente en:
a)Fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas recogiendolo y entregándolo en el domicilio materno
b) Todos los martes por la tarde de 16 a19 horas recogiéndolo en el domicilio los abuelos maternos y entregándolo en el de la madre
c) Los jueves o viernes por la tarde según la alternancia exigida por la fisioterapia y la piscina del menor de 4,30 a 7,30 con el mismo régimen
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