CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 450/2012, de 3 de julio. Recurso 677/2011

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/687778
Gestión Documental
 En interés de los hijos será el padre quien se desplace a Barcelona desde Antequera para cumplir el régimen de permanencias un fin de semana al mes, puede resultarles perturbador realizar dos desplazamientos de 4 horas para tan solo dos días
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La capacidad económica del padre y los gastos de traslado en las visitas no permiten incrementar los alimentos a más de 300€ para cada hijo, además, que en convenio asumiera la hipoteca no supone costear la totalidad del alquiler de la nueva vivienda
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Se ESTIMA parcialmente la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS adoptadas en Sentencia de divorcio de fecha 9 de noviembre de 2009 dictada por este mismo Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilanova en los autos 571/2009, y se mantiene la pensión de alimentos a favor de los hijos menores en la cantidad fijada en la misma; y se modifica el régimen de visitas en los siguientes términos: una vez al mes los menores viajarán en avión a Málaga (donde serán recogidos por el padre, quien abonará el billete de avión y lo facilitará a la madre para que los menores puedan viajar desde Barcelona) y lo comunicara a la misma con al menos 15 días de antelación, manteniéndose el régimen de visitas ya establecido en cuanto a la vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa. No hay expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que no presentó escrito alguno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
-->
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos