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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 561/2012, de 13 de septiembre. Recurso 991/2011

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/691265
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 En la modificación de medidas que afecten a hijos mayores de edad sin independencia económica es innecesario llamarles al proceso, al poder interponerse la acción por el cónyuge con quien convive
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 No se acreditado por el padre que el hijo, mayor de edad, no haya accedido al trabajo por desidia o por cualquier causa imputable a él, por lo que procede mantener la pensión de alimentos que ha desatendido voluntariamente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales María Pilar Martínez Rivero en nombre y representación de Abelardo contra Estela y Antonio no procede dejar sin efecto la pensión de alimentos que se fijó en Sentencia de 16 de febrero de 2009, (confirmada en apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia nº625/09) a cargo de Abelardo y en favor de su hijo Antonio , que se devengará en tanto el hijo necesite de ellos y concurran el resto de los requisitos legales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO.- En la demanda del proceso de modificación de medidas de divorcio, interpuesta por D. Abelardo , contra la que fue su consorte DOÑA Estela y el hijo común de ambos D. Antonio , ya mayor de edad y conviviente con su madre en el domcilio de la misma, se postuló la extinción de la pensión de alimentos del descendiente, establecida en la sentencia de divorcio, por la consecuencia de haber alcanzado la mayoría de edad y no trabajar ni estudiar, pudiendo el alimentista proveer por si mismo sus necesidades con el acceso al mercado laboral, al que no se ha incorporado por su indiligencia en la busca de empleo remunerado.
La sentencia definitiva dictada en la relación jurídico-procesal, desestimó la pretensión deducida en el proceso, sin expresa declaración de condena de las costas procesales.
El accionante D. Abelardo se ha alzado contra la sentencia que determinó el fin del proceso, aduciendo en la formulación de su recurso las mismas alegaciones fácticas y jurídicas contenidas en la demanda rectora del mismo, sostenidas para tener amparo jurisdiccional la pretensión deducida, habiendo mediado la oposición al recurso de apelación por parte de la codemandada DOÑA Estela .
SEGUNDO.- En la época de la presentación de la demanda que dio curso al proceso, ya había e
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