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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 557/2012, de 4 de septiembre. Recurso 957/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/691593
Gestión Documental
 No sólo se tiene derecho a la compensación económica por haber trabajado en el negocio del otro cónyuge, pues se trata de un mecanismo cuya finalidad es equilibrar los patrimonios por razón de la convivencia y de la dedicación a la familia
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 Corrección del cómputo de los bienes a efectos de determinar el patrimonio del esposo: debe incluirse el incremento de valor de la vivienda familiar por las obras que se realizaron
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 No se aplica de forma automática la regla de la cuarta parte en la determinación de la cuantía pues es el nivel más alto previsto para cuando ha habido absoluta dedicación a la familia, así se establece la cuantía en 300.000€ a pagar en 3 años
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 Correspondía al demandante la aportación de los datos contables de sus negocios para que se hubiese podido obtener la certeza del valor real de su patrimonio y de sus rendimientos; ha tenido la oportunidad además de presentar su propio peritaje
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 Atribución del uso de la vivienda familiar, propiedad de los padres del marido, a la madre que no tiene otro lugar en el que residir ella y sus hijas dependientes económicamente, será por el plazo de 3 años y sin perjuicio de los derechos de terceros
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 Se suprime la pensión compensatoria a favor de la esposa que dispone de las rentas de su propio local mientras que el esposo atiende a los alimentos de las hijas, la indemnización impuesta y sus propios créditos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por don Víctor contra doña Africa y la reconvención de doña Africa contra don Víctor , declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos en Sitges (Barcelona), el veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y cinco con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
1. No procede hacer atribución alguna de la patria potestad ni de la guarda y custodia de las hijas mayores de edad.
2. No se hace atribución alguna del uso del que fuera domicilio familiar sito en la CALLE000 , número NUM000 , de Viladecans.
3.Se fija una pensión de alimentos de mil cien euros mensuales (1.100€), quinientos cincuenta por hija, a favor de Neus y Marina.
Esta cantidad se ingresará en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe o haya designado doña Africa , por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que lo sustituya.
No se entenderán incluidos en el concepto de alimentos todos aquellos gastos extraordinarios que se puedan generar en relación a la educación, actividades extraescolares o g
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