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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 571/2012, de 18 de septiembre. Recurso 1038/2011

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/692207
Gestión Documental
 Desde la ruptura de la pareja con el abandono por el demandado del territorio español, la madre ha cuidado de forma exclusiva de los cinco hijos, así mientras dura la guarda se le atribuye el uso de la vivienda de alquiler que fue domicilio familiar
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 No hay perjuicio para los menores más allá del desapego del padre que justifique la privación de la patria potestad, pero su falta de interés cotidiano dificultan su ejercicio conjunto, por lo que se atribuye de forma exclusiva a la madre
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 Se suprime el régimen de visitas, sin perjuicio de que el padre en rebeldía procesal pueda instar el procedimiento de modificación de medidas, pues no hay datos para poder fijar un régimen de comunicación que atienda al interés de los hijos
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 La falta de prueba sobre las concretas condiciones económicas del padre no permiten incrementar la pensión de alimentos 150€ más, que asciende en total a 750€ al mes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de ruptura de unión estable de pareja presentada por la representación procesal de Doña. Leocadia contra D. Mario y decreto las siguientes medidas:
- El mantenimiento de la patria potestad compartida de los hijos comunes a favor de ambos progenitores, D. Mario y Doña. Leocadia , sin que Mario pueda abandonar el territorio español con sus hijos sin consentimiento expreso de la madre de los menores.
- La atribución de la guarda y custodia de los menores Aminatu, Fatumata, Abdouli Jadiri, Mohamed y Abubakri a favor de la madre, estableciendo el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo:
a. El padre podrá visitar a sus hijos Aminatu, Fatumata, Abdouli Jadiri, Mohamed y Abubakri los sábados y domingos alternos, debiendo recoger a los menores los citados días a las 10.00 horas en el domicilio materno y reintegrándolos en éste el mismo día a las 20:00 horas, sin pernocta.
En el caso de que el día inmediatamente anterior o posterior al fin de semana sea festivo, quedará el fin de semana prorrogado, incluyéndose tal día dentro del régimen de visitas.
b. En el supuesto de que D. Mario acredite judicialmente disponer de domicilio estable en territorio español, se establece un régimen normaliz
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