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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 577/2012, de 18 de septiembre. Recurso 936/2011

Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
SP/SENT/692270
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 No es de aplicación el art. 233-11 del CCC pues la demanda se interpuso en el 2010 y se estima la estimada la inhibición por el Juzgado a quo en octubre de 2010, aunque pueden acogerse sus principios como informadores
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 El art. 233-11 CCC se refiere exclusivamente a la atribución de la guarda y custodia y no al régimen de visitas, tampoco sería aplicable el apartado 3 pues la sentencia respecto del padre ha sido absolutoria
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 No hay causas para la intervención del Punto de Encuentro en el régimen de visitas, ya que padre e hijo ya se relacionan habitualmente y sin rechazo por el menor, es la madre quien ha intentado desligar su relación; no se modifica el sistema
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 Al haberse solicitado en la contestación a la demanda que el devengo de la pensión de alimentos comenzara desde su presentación, se retrotraen sus efectos a esa fecha, revocándose parcialmente la Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ANA MARÍA SOLES SUSO en nombre y representación de D. Sixto contra Celia representada por el Procurador D. FRANCES FERNÁNDEZ ANGUERA en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, acordándose los siguientes efectos:
1º. La potestad del menor será compartida.
2º. Se atribuye la guarda y custodia de ARNAU a Dª Celia .
3º. Se establece como régimen de visitas estancia y comunicación a favor del progenitor no custodio:
a. Fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio al lunes a la entrada al centro escolar, recogiendo y entregando al menor a dicho colegio el progenitor no custodio.
A los días anteriores se unirán los puentes escolares de los días inmediatamente anterior al viernes o / y al lunes.
b. Vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa por mitad, computándose desde el último día lectivo al primero, y sin que en ningún caso el menor pase más de quince días con cada uno de los progenitores. En los años impares corresponderá la elección al padre y en los pares a la madre.
Durante los períodos vacacionales quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario.
c
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