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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 564/2012, de 14 de septiembre. Recurso 1022/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/692319
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 No son admisibles los criterios para denegar la custodia compartida pues se parte de que exige perfecto entendimiento entre ambos progenitores y de que falta el informe favorable del Ministerio Fiscal cuando tal requisito no es exigible en Cataluña
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 Se desprende los informes, incluso del aportado por la madre, que el sistema de vínculos afectivos de las niñas, de 6 y 4 años, con sus progenitores es apropiado para implantar un sistema que les permita contar con la dedicación igualitaria de ambos
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 El régimen de estancias en el ejercicio conjunto de la guarda será semanal durante el curso escolar y la mitad de los periodos vacacionales, a efectos administrativos y fiscales la residencia será el domicilio de la madre
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 No debe limitarse el derecho de propiedad del marido sobre la vivienda, pero para que el traslado de las menores no sea traumático se fija el plazo de 2 años para que la madre deje la vivienda con la entrega de las llaves al actor
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 Ambos progenitores contribuirán a los alimentos de las niñas cuando estén en su compañía e ingresarán en la cuenta conjunta, 500€ el padre y 250 la madre. La aportación paterna aumentará a 700€ cuando recupere la vivienda
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 Derecho a compensación económica a favor de la esposa por el desequilibrio patrimonial, aunque las adquisiciones del esposo son anteriores al matrimonio las amortizaciones han sido posteriores y la dedicación de ella a la familia ha sido total
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 El concepto jurídico de patrimonio es más amplio del considerado por la sentencia de instancia, ya que comprende la totalidad de los derechos y obligaciones con trascendencia económica
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 Se fija la cuantía de la indemnización a favor de la esposa en 14.000€, cantidad que será pagada de una sola vez en el término de dos años desde la fecha de la presente resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda principal presentada por la Procuradora Dª Joana Maria Miquel Fagega en nombre y representación de D. Victorino asistido por el Letrado D. José Valadez Lázaro contra Dª Vanesa representada por el Procurador D. José Manuel Luque Toro y asistida por la Letrada Dª Mª Pilar Mañe Tarra y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. José Manuel Luque Toro en nombre y representación de Dª Vanesa declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Victorino Y Vanesa con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando los siguientes medidas definitivas:
PRIMERA.- En cuanto la guarda y custodia de las hijas menores de edad se atribuye a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
SEGUNDA.- En cuanto la atribución del uso de al vivienda familiar y ajuar, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Barcelona propiedad del Sr. Victorino se atribuye a la madre y a las hijas menores, hasta que estas obtengan su total independencia económica.
TERCERA.- En cuanto el Régimen de visitas se acuerda el siguiente:
1) Fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes o actividades escolares, hasta el lunes en que los devolverá al colegio, uniéndose en caso de puentes
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