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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 593/2012, de 19 de septiembre. Recurso 708/2012

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/692428
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 La estabilidad actual del núcleo paterno atiende mejor las necesidades del hijo de 13 años, que está empadronado con el padre desde que la madre se ausento y cuya evolución escolar es buena
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 La ausencia de la actora y recurrente implica que la concreción del régimen de visitas y de su contribución a los alimentos del menor se deba dejar para el momento en el que dé señales de vida y comparezca oportunamente ante el tribunal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Diana contra Luis Angel , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: 1º. Otorgar la guarda y custodia del menor habido de la pareja, Segundo , a la madre, sin perjuicio del ejercicio compartido de la patria potestad sobre éste por parte de ambos progenitores. 2º. Establecer un régimen de visitas a favor del padre respecto de su hijo consistente en fines de semanas alternos, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, y la mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. 3º. Fijar una pensión de alimentos a cargo del padre y en favor de su hijo por importe de 200 euros mesnuales, que deberá ingresar éste por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada periodo en la cuenta que a tal efecto designe la madre de la misma, cantidad que será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC que señale el INE u organismo que, en el futuro, haga sus funciones. En cuanto a los gastos extraordinarios que se devenguen por el menor, entendidos éstos como actividades extraescolars y gastos médicos y odontológicos no cubiertos por seguridad social, así como aquellos otros que sean fijados de común acuerdo por ambos progenitores, serán a cargo de éstos por mitad. Todo ello sin hacer expresa condena en costas de ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por m
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