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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 563/2012, de 14 de septiembre. Recurso 996/2011

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/692501
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 Mientras el hijo continúe sus estudios Boston el padre atenderá sus necesidades de manera directa, al no hacerlo la madre con la pensión de alimentos fijada en el convenio y que se deja sin efecto ante tal incumplimiento
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 El pronunciamiento de la sentencia tiene efectos desde su fecha, el padre podrá reclamar en ejecución las cantidades satisfechas con las que la madre no ha atendido a lo alimentos del hijo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por D. Carlos Ramón , y en su representación el Procurador de los Tribunales D. ÀNGEL JOANIQUET TAMBURINI, contra Dª Concepción representada por la procuradora Sra. MIREIA LARRIBA CASTEL, y declaro no haber lugar a modificar la sentencia de 3 de octubre de 2007 mediante la que se aprueba el convenio regulador suscrito entre las partes de 27 de julio de 2007, con imposición de costas a la parte demandante.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO.- La sentencia de carácter definitivo dictada en proceso de modificación de medidas declaradas en proceso consensuado de regulación de efectos del cese de convivencia extramatrimonial, mantenida entre D. Carlos Ramón y DOÑA Concepción , de cuya unión nació un hijo, llamado NOAM, nacido el NUM000 de 1996, que ha desestimado la demanda interpuesta tendente a la alteración de la forma de satisfacerse la pensión de alimentos del menor, por concurrencia de circunstancias sobrevenidas, ha sido objeto de apelación por la parte accionante D. Carlos Ramón .
En la formulación de su recurso deduce la misma pretensión, ya expresada en la fase expositiva del proceso propia del escrito de demanda, con idénticos alegatos de hecho y de derecho, con la concurrencia de circunstancias de nueva consideración relatadas en sede del rollo del recurso.
La demandada Doña Concepción y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso de apelación de la parte accionante, solicitando la plena confirmación de la sentencia del primer grado jurisdiccional.
SEGUNDO.- En la estipulación segunda del convenio regulador, aprobado por sentencia de 3 de octubre de 2007, dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia 45 de Barcelona , se reguló la contribución alimenticia de cada uno de
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