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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 545/2012, de 13 de septiembre. Recurso 700/2011

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/694534
Gestión Documental
 Cambio de la tarde intersemanal del jueves al miércoles, pues al realizar el padre un master los viernes la mañana los menores tienen que madrugar más de lo necesario para ir al colegio; este cambio no implica ningún factor de desestabilización
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 Pese al coste escolar y a las necesidades especiales de los hijos no se acreditan gastos que justifiquen la pensión de alimentos de 2.400€, se reduce, de acuerdo a las nuevas necesidades y a la capacidad económica de los progenitores, a 660€ por hijo
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 Se mantiene la pensión compensatoria a favor de la esposa de 300€ durante 5 años, pues el cuidado de los tres hijos, su edad y las necesidades de atención que requieren constituye un obstáculo para su reincorporación al mercado laboral
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de Divorcio formulada por la representación procesal de Petra contra Jose Ramón declarando disuelto por razón de divorcio el matrimonio de ambos litigantes, con todos los efectos legales.
En cuanto a las medidas relativas a los hijos en común se acuerda:
1.- Atribuir la guarda y custodia los hijos menores a la madre, siendo la patria y potestad compartida por ambos progenitores.
2.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Sant Cugat del Vallès CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM001 a la esposa y a los hijos menores, así como mobiliario y ajuar doméstico.
3.- Se fija un régimen de visitas a favor del padre consistente en:
-Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta domingo a las 20.00, ampliándose en caso de "puentes" escolares. Y un día intersemanal que en caso de no existir acuerdo entre los progenitores se fija el jueves desde la salida de la escuela hasta el viernes que el padre lo retornará a la escuela.
Asimismo el padre podrá estar en compañía del menor en los periodos vacacionales estableciéndose:
-Vacaciones de Semana Santa el padre estará en compañía de los menor la mitad del periodo vacac
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