CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 314/2012, de 13 de septiembre. Recurso 476/2011

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/696168
Gestión Documental
 No se justifica la pérdida de la patria potestad del padre ni prescindir del asentimiento en la adopción de la menor, el abandono se debió a su situación de drogodependencia y los obstáculos de la madre en los contactos son injustificados
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Luis declaro la necesidad de que el padre preste su consentimiento para la adopción de su hija Adriana .
No se imponen las costas a ninguna de las partes debiendo asumir cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a la otra parte del recurso presentado, por el Ministerio Fiscal se formula adhesión al recurso.
CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se solicita en el recurso presentado la revocación de la sentencia recurrida que estima la demanda y considera necesario el asentimiento del actor para la adopción de la menor e hija del mismo Adriana , alegando para ello el recurrente que el actor se encuentra incurso en causa de privación de la patria potestad.
En síntesis se afirma por el apelante que el actor, padre de la menor que se pretende adoptar, nunca ha mostrado interes por la misma y desde su nacimiento se ha venido desentendiendo de sus obligaciones paternofiliales, no aportado sustento alguno a la menor ni procurando visitas a la misma.
SEGUNDO.- Para el enjuiciamiento de la presente apElación resulta procedente tener en cuenta que el interés prioritario es el de la menor, que no necesariamente coincidirá con el interés de sus padres biológicos. A partir de ello, y revisando el material probatorio obrante en autos, así como la aplicación de Derecho realizada por la sentencia de instancia, esta Sala debe rechazar el recurso de apelación interpuesto
TERCERO.- El Código de Familia establece un régimen diferenciado entre quienes deben consentir, quienes deben asentir y quienes deben ser oídos. Así, y recordando lo que ya dijo esta Sala en sentencia de 19 de mayo de 2000 , cabe decir que "tienen que dar su consentimiento, ante el Juez, el adoptante y el adoptado mayor de 12 años ( art. 121), siendo por lo tanto un req
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos