CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 658/2012, de 10 de octubre. Recurso 1155/2011

Ponente: ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
SP/SENT/696642
Gestión Documental
 No puede limitarse con carácter previo la pensión de alimentos a favor de los hijos que aún están estudiando y no consta desinterés en su formación, sin perjuicio de que cuando se den las circunstancias cese la obligación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Limitación temporal del uso de la vivienda propiedad del padre hasta que los hijos cumplan 25 años, como se acordó en el convenio, sin que se perjudique su derecho a vivienda, pero que no tiene que ser necesariamente ésta
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Ante las características de los gastos de estudio de los hijos que no procede el pago en 12 mensualidades, por lo que serán exigibles cuando se produzcan y se presentarán al padre para su pago voluntario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Aurelio , y en su representación la Procuradora de los Tribunales Dª BERTA JORBA PÀMIES contra Dª Magdalena representada por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:
1.- El uso del domicilio conyugal se atribuye a la madre y a los hijos con quienes ha de convivir.
2.- En concepto de alimentos, el padre satisfará a la madre para los hijos la suma de 465 euros mensuales además de los gastos de educación de los hijos en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán por mitades.".
Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "SE ACUERDA aclarar la sentencia de 4 de julio de 2011 en cuanto al Fundamento Jurídico cuarto que debe decir: "CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC no se hace expresa imposición de costas a las partes.", y en relación a la solicitud de que se establezca un lími
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos