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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 316/2012, de 31 de octubre. Recurso 1136/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/697067
Gestión Documental
 No son negativas las pernoctas de la niña con su padre, dada su corta edad se aconseja un contacto frecuente para que se consoliden los vínculos naturales, tiene además disponibilidad de tiempo y reúne las condiciones precisas para atenderla
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 En beneficio de la hija ambos progenitores han de procurar el mayor grado de consenso posible acudiendo si es necesario a ayuda profesional en el campo de la terapia o de la mediación
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 No es preferente la atribución del uso de la vivienda a la madre que dispone de otra residencia y alega el traslado de domicilio por los actos de violencia del marido que se han sobreseído, es aconsejable propiciar la liquidación de la comunidad
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 El reparto de las cargas de la vivienda se realizará conforme al art. 233-23.2 del CCCat
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 Aumento de la pensión alimenticia a cargo del padre a 400€, su situación de desempleo se presume transitoria y no le exime del cumplimiento de la obligación de contribuir a los alimentos de su hija
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO esencialmente la demanda presentada en este procedimiento y en su mérito, DECLARO la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio constituido por Dª Loreto y D. Dimas con todos los efectos legales inherentes al mismo.
Como existiendo una hija menor como medidas definitivas se adoptan las siguientes:
1. Se otorga la guarda y custodia de la menor a la madre.
2. Se atribuye como régimen de visitas para el padre lo siguiente:
A. Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la guardería o centro escolar hasta domingo a las 20h.
Además el padre podrá tener a su hija dos días entre semana, los martes y jueves desde la salida de la guardería o centro escolar y hasta las 20h.
B. En Vacaciones de Semana Santa serán por mitad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, iniciándose el primer periodo a la salida de la guardería o centro escolar del último día de clase y hasta las 10h del primer día del segundo periodo, finalizando el segundo periodo a las 20h del día anterior al inicio del curso escolar.
C. En Vacaciones de Verano, entendiendo este año 2011 el mes de agosto será por semanas. Iniciando la primera semana en los años pares el padre y en los impares la madre. A partir
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