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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 643/2012, de 8 de octubre. Recurso 1203/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/697714
Gestión Documental
 Aunque el padre ha de viajar por su trabajo tiene la posibilidad de organizar sus desplazamientos para que no coincidan con los periodos en los que tiene los niños bajo su custodia
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 La colaboración entre ambos progenitores ha propiciado que no hayan existido problemas conductuales en los hijos y que hayan mantenido los vínculos de afecto con los dos
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 La voluntad de los menores no ha sido elemento decisivo para establecer la custodia compartida, aunque es conveniente tenerla dado su alto grado de madurez
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 La insistencia de la madre en mantener el sistema de custodia exclusiva que ha devenido obsoleto puede repercutir en los menores de forma traumática al implicarlos en un juego de lealtades
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 Visitas intersemanales para el progenitor con el que no residan en los periodos quincenales, al residir ambos cerca las actividades extraescolares de los hijos, las relaciones sociales y la estabilidad en el entorno quedan mejor garantizadas
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 Al disponer el padre un alto nivel de ingresos soportará íntegramente los gastos de educación de los menores, los decidirá él para evitar conflictos pero informando a la madre y consultando la modalidad de los mismos
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 Cada progenitor atenderá el resto de necesidades alimenticias cuando tenga a los hijos en su compañía, ingresando además el padre 400€ en la cuenta que la madre designe quien tiene la responsabilidad de las necesidades ordinarias de vestido
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 Atribución a cada progenitor del uso de la vivienda, de propiedad compartida, mientras perdure la custodia de los hijos
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 Al no formularse reconvención se revoca el pronunciamiento sobre la liquidación de la de la vivienda, sin perjuicio del derecho de la parte a ejercitar la acción ordinaria correspondiente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se decreta el divorcio del matrimonio contraído por María y Avelino en fecha de 19 de julio de 1997, acordándose las siguientes medidas con carácter definitivo:
La patria potestad se ejercerá de forma compartida.
La guarda y custodia de los menores Gerard y Pau se ejercerá de forma compartida (de forma simultanea) por semanas.
Cada progenitor se hará cargo de los hijos la semana que les corresponda su compañía, tomando las decisiones más inmediatas respecto a ellos, siendo tomadas las más trascendentes de forma consensuada.
Ambos progenitores podrán relacionarse telefónicamente con sus hijos cuando se encuentren en compañía del otro progenitor, debiendo respetarse el horario escolar y descanso de los hijos así como del otro progenitor.
Las responsabilidades parentales se ejercerán por semanas alternas de forma que un progenitor recoger a sus hijos el lunes a la salida del colegio, y los tendrá consigo hasta el lunes siguiente en que los reintegrara al centro escolar a la hora de inicio de las clases.
Para el caso de que el día de reintegro sea festivo o puente escolar, el progenitor que tenga a sus hijos consigo reintegrara al centro escolar a los menores el primer día lectivo a la hora de inicio de las clases, correspondiend
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