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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 663/2012, de 10 de octubre. Recurso 1121/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/698135
Gestión Documental
 El padre debe acreditar que está cumpliendo con las obligaciones paterno-filiales, que tiene la plena rehabilitación, que se han levantado las órdenes de alejamiento e incomunicación y que establecer las visitas es acorde con el interés de la niña
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ANTONIA FARGAS BERDIER en nombre y representación de D. Esteban contra Dª Ángeles representada por el Procurador D. JUAN EMILIO CUBERO ROYO y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal decretándose:
1º. Efectos personales y patrimoniales:
a. La potestad de la menor será ejercida de forma exclusiva por Dª Ángeles , recuperándose el ejercicio de la misma por parte de D. Esteban cuando haya cumplido las penas privativas de libertad que tiene impuestas.
b. Otorgar a Dª Ángeles la guarda y custodia de la menor.
c. No reconocer régimen de visitas, estancia y comunicación a favor del progenitor no custodio.
d. Fijar como pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de la menor la cantidad de CIEN EUROS (100 euros) que deberá ser ingresada en los CINCO PRIMEROS DÍAS DE CADA MES en la cuenta corriente que designe la demandante, cantidad que se actualizará anualmente conforme a la variación del precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo público o privado que en un futuro pudiera asumir las funciones de éste.
No procede pronunciamiento respecto de los gastos extraordinario.
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