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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 662/2012, de 10 de octubre. Recurso 1124/2011

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/698390
Gestión Documental
 La custodia compartida no es la realidad practicada, el padre, a quien el menor no rechaza ver algún fin de semana pero sin pernocta, no ofrece un entorno adecuado ni físico ni emocional. Se fijan las visitas sin pernocta
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 Se fija la pensión de alimentos en 150€ al mes: el niño recibe clases de apoyo educativo y tiene trastorno adaptativo, la madre percibe una pensión por incapacidad y el padre el subsidio de 426€
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 Atribución del uso de la vivienda familiar a la madre al tener la guarda del menor, pagándose las cargas y gastos conforme al art. 233-23 CCCat; no cabe hablar de "uso y disfrute" pues no se trata de un usufructo
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 Para el pago de las cuotas hipotecarias y del préstamo personal se estará a su título, sin olvidar que el demandado aceptó pagar la totalidad de éste último
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO parcialmente la demanda de Guarda y Custodia, seguida bajo el número 70/11, promovida por Dª. Leticia , representada por la Procuradora Dña. Mº Dolors Ribas Mercader, y asistida por el Letrado D. Eduard Tortajada, contra D. Dimas , representado por el Procuradora D. Enrique Nayach, y asistido por el Letrado D. Alex Salavert Calsina, con intervención del Ministerio Fiscal, ACUERDO las siguientes medidas:
1.- La Patria Potestad será compartida.
2.- La Guarda y Custodia será también compartida por ambos progenitores por semanas alternas con cada uno de los progenitores, de manera que cada uno de ellos recogerá al menor el viernes a la salida del colegio debiendo devolverlo el viernes siguiente al centro escolar, donde a la salida del mismo será recogido por el otro progenitor, que estará en compañía del menor hasta el próximo viernes y así sucesivamente. Dicho régimen se aplicara aunque sea festivo en cuyo caso el intercambio se efectuara a partir del viernes a las 17,00 horas en caso de recogida y a las 10,00 horas en caso de retornar al menor para estar con el otro progenitor. La semana que el progenitor no tenga la guarda y custodia del hijo menor, puede estar en su compañía un día intersemanal, que a falta de acuerdo entre los progenitores se fija en los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas, que el progenit
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