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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 588/2012, de 9 de octubre. Recurso 754/2011

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/699209
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 La guarda materna es positiva para los menores, adaptados a una realidad que se fomenta la figura paterna; la psicóloga destaca la ansiedad de la hija por los cambios de domicilio y la necesidad de estabilidad del hijo con trastorno de atención
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 La discrepancia entre los progenitores sobre las pautas médicas que debe seguir el menor por su trastorno de atención hace inviable la custodia compartida
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 No se reduce la pensión de alimentos a favor de los dos hijos: la mayor capacidad económica de la madre no es relevante ante los importantes ingresos del padre, además, tendrá que hacer frente a un nuevo gasto cuando se venda el domicilio familiar
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 En cumplimiento del acuerdo de las partes durante el proceso y ratificado en el juicio, se mantiene la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre hasta que se proceda a su venta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en sentencia de 1ª instancia 3 de septiembre de 2007 y de 2 ª instancia de fecha de 24 de noviembre de 2008, presentada en representación de por D. Damaso contra Dña. Natalia , manteniéndose las decisiones adoptadas en las mismas e imponiendo las costas procesales del presente procedimiento a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora solicita en la demanda la guarda compartida de los dos hijos menores. La sentencia deniega dicha petición manteniendo la medida adoptada en la sentencia de divorcio de 3 de septiembre de 2007 y dicho pronunciamiento es recurrido por el actor que reitera en esta alzada la petición de custodia compartida. Las razones de la sentencia en base a las cuales se deniega la petición actora son básicamente la opinión expresada por los dos hijos, el contenido del informe psicológico, la ausencia de armonía entre los progenitores y la diferencia de criterios médicos de ambos. Se hace referencia a la ausencia de informe favorable del Ministerio Fiscal, pero dicho presupuesto ya se ha dicho en varias resoluciones que no es exigible en Cataluña. Previamente a dichas consideraciones, la sentencia recoge de forma extensa los requisitos exigidos por la jurisprudencia para modificar las medidas que han sido adoptadas en un procedimiento anterior. Cabe señalar respecto a esto último que efectivamente nos encontramos ante un procedimiento de modificación y que por tanto no partimos de una situación que requiera una regulación nueva, sino que ya existe una regulación judicial de las medidas derivadas de la ruptura que solo puede modificarse si concurre una modificación sustancial de las circunstancias ( art. 775 de la LEC ) que en el caso de las medidas relativas a los hijos menores, como se plantea con la guarda, se concreta en que la medida propuesta o solicitada, venga requerida por el interés o ne
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