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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 669/2012, de 11 de octubre. Recurso 58/2012

Ponente: ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
SP/SENT/699401
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 Se desestima la solicitud de la guarda compartida de los menores, la dejadez del padre en las obligaciones alimentarias no ayuda a concederla, sin que conste además que haya sentencias absolutorias de los procesos de violencia domestica
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 Ampliar la visita intersemanal hasta las 21.30 distorsionaría los horarios de cena y descanso de los menores
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 Ante las necesidades de los menores, los ingresos del padre como transportista que reconoce en 1700€ al mes y los de la madre que sólo recibe la prestación por desempleo, se mantiene la cuantía de los alimentos en 600€ mensuales
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 Por aplicación del acuerdo verbal al que llegó la pareja se revoca la atribución del uso de la vivienda a la madre, quedando su uso a lo que acuerden los titulares de la vivienda sometida al régimen de comunidad ordinaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1. ESTIMAR las demanda interpuesta por DÑA. Flora , representada por el Procurador D. Miquel Ylla Rico y defendida por el Letrado D. Antonio Poyato Rodríguez, contra D. Blas , representado por la Procuradora Dña. Lluïsa Bautista Sánchez y defendido por el Letrado D. Miquel Vila Solà, con establecimiento de las medidas del artículo 102 CC por lo que se refiere a la pareja en sí y
2. ESTABLECER las siguientes medidas en beneficio de los hijos comunes menores de edad, Eric y Arlet:
1) Atribuir la guarda y custodia de los hijos de los litigantes, Eric y Arlet, a Dña. Flora , continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores, y atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda familiar a los menores en compañía de su madre.
2) D. Blas podrá tener consigo a sus hijos con el siguiente régimen de visitas, y en defecto de acuerdo entre los progenitores:
- fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela hasta el domingo a las 20:00 horas, así como una tarde entresemana que, en defecto de acuerdo, serán los miércoles, desde la salida de la escuela hasta las 20:00 horas.
- la mitad de las vacaciones de Navidad y de Semana Santa, pasando con el padre la primera mitad los años pares y con la madre los impares.
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