CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 413/2012, de 11 de octubre. Recurso 538/2011

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/699859
Gestión Documental
 Custodia compartida en interés de las hijas que deben mantener una relación igualitaria con ambos progenitores, no existen desavenencias en los criterios educativos, plena capacidad de ambos y para alcanzar acuerdos en beneficio de las niñas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Las divergencias entre los progenitores no impidan establecer la custodia compartida, las tensiones derivadas del litigio son las que han deteriorado las comunicaciones por lo que se les aconseja acudir a la mediación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es compatible el derecho de la madre a seguir en el uso de la vivienda familiar con la hijas con el derecho del padre a usar el local que hay en el mismo edificio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por Doña Emma contra Don Juan Antonio y, en consecuencia, declaro la disolución matrimonial por causa de divorcio, acordando las siguientes medidas:
a) La patria potestad sobre las dos hijas menores de edad se atribuye y se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores.
b) Se atribuye la guarda y custodia de las dos hijas menores de edad a ambos progenitores. Dicho régimen se ejercerá de la siguiente manera: la guardia y custodia compartida se desarrollará con una alternancia semanal, de forma que cada uno de los progenitores recogerá a las menores los viernes a la salida del centro escolar si fuere lectivo, o a las cinco de la tarde en el domicilio del otro progenitor si no lo fuese, y las restituirá al viernes siguiente llevándolas al colegio si fuere lectivo, o entregándolas al otro progenitor en el domicilio del mismo, a las cinco de la tarde, si no lo fuese. Así sucesivamente. En la semana que el progenitor no tenga consigo a las hijas comunes, las recogerá el miércoles a la salida del colegio, retornándolas a las 20:00 horas en el domicilio del otro progenitor. El mencionado régimen se suspenderá en los periodos vacacionales de Navidad, Semana Blanca, Semana Santa y verano, que se dividirán por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo, en caso de desacuerdo, elegir a la madre los años pares y
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos