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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 351/2012, de 26 de septiembre. Recurso 367/2012

Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
SP/SENT/700725
Gestión Documental
 La nueva terminología de responsabilidad parental del Libro II es acorde con el ejercicio conjunto de la patria potestad, que se concreta en el plan de parentalidad que recoge los compromisos respecto a la guarda, cuidado y educación de los hijos
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 Es lógico que el contacto intersemanal de la menor de 12 años con el progenitor que esa semana no tenga la custodia esté condicionado a las actividades de la hija y del progenitor, ambos padres deben ponerse de acuerdo en una cuestión tan nimia
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 El art. 236-11.6 del CCCat recoge la necesidad del consentimiento expreso o tácito para variar el domicilio si ello supone apartar al menor de su entorno, por lo que debe valorarse la necesidad del cambio en cada caso
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 Se estima en unos 300€ las necesidades de la hija que serán pagadas con el fondo común, si fuera necesario aportar una cantidad superior se hará en el porcentaje fijado; ante la capacidad económica de los progenitores ingresarán 150€ cada uno
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 53/2011, seguidos a instancias de D. Antonio , representado por el Procurador D. IGNASI DE BOLÓS PI y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP TULSÀ VALENTÍ, contra DÑA. Miriam , representada por la Procuradora DÑA. EVA GARCÍA FERNÁNDEZ, bajo la dirección del Letrado D. AGUSTÍ FERNÁNDEZ PLANAS, con intervención del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: SE ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Ignasi De Bolos Pi en nombre y representación de D. Antonio contra Dña. Miriam , representada por la Procuradora Eva García Fernández, y procede ESTABLECER UN REGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE AMBOS PROGENITORES SOBRE LA MENOR AINHOA, SIENDO LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA POR AMBOS PROGENITORES. SE ACUERDA APROBAR EL PLAN DE PARENTALIDAD propuesto por D. Antonio y SE ESTABLECE FIJAR UNA PENSION ALIMENTICIA DE 150 EUROS MENSUALES A CARGO DE AMBOS PROGENITORES, FORMANDO UN TOTAL DE 300 EUROS MENSUALES EN UNA CUENTA COMÚN, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya "
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 5 de diciembre de 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
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