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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 417/2012, de 15 de octubre. Recurso 244/2012

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/701483
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 La cesión de la madre de la custodia de sus hijos a favor del padre, respetando sus deseos, no es reprochable sino que responde a lo que el interés de los menores exige, y más cuando eran los suficientemente mayores como para manifestar su opinión
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 Es totalmente inadecuada la custodia compartida: falta de disposición a colaborar de los progenitores, carácter autoritario del padre, diferencia de edad, 62 años el padre y 46 la madre, con lo que el futuro del menor estará más ligado a la madre
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 Aunque la madre dispone de bienes que cubren la necesidad de vivienda la edad del niño, 4 años y que su vivienda está ocupada, aconsejan la atribución de la vivienda familiar por 2 años, tiempo que permitirá al menor adaptarse a la nueva situación
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 Atribuido el uso de la vivienda familiar y su ajuar a la madre e hijo y correspondiendo la propiedad de ajuar su presuntamente en su mayoría al padre, deberá realizarse un inventario en el plazo de dos meses
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 Carece de apoyo legal y sería una fuente considerable de incidentes imponer a la madre la obligación de rendir cuentas del empleo de la pensión de alimentos del hijo
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 El menor será recogido en el domicilio del progenitor que lo tenga en su compañía por el que vaya a disfrutar de la estancia con él
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 Cuando el padre recupere el uso de la vivienda los alimentos ser incrementarán en 300€
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Debiendo estimar y estimando sustancialmente la demanda de divorcio solicitada por el Procurador Sra. Dña. Ana A. Calles Durán en nombre y representación de Dña. Celia contra D. Torcuato sobre guarda y custodia del hijo menor Luis Enrique .
Debiendo acordar las siguientes medidas definitivas:
1ª. Luis Enrique queda bajo la patria potestad de ambos progenitores.
2º. Se atribuye la guarda y custodia del menor a Dña. Celia .
3º. El régimen de visitas, así como comunicación y estancia de Luis Enrique con D. Torcuato será el siguiente:
- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, que lo recogería D. Torcuato en la parada del autobús hasta el lunes por la mañana que lo regresaría a la parada del autobús. En caso de que un fin de semana, que Luis Enrique debiera estar con D. Torcuato llevara aparejado puente, D. Torcuato podrá permanecer con el menor durante todo el puente. Sirva de ejemplo: si fuese de viernes a martes, lo recogería en la parada del autobús el viernes y lo podría regresar el martes o día siguiente en que Luis Enrique debiera volver al colegio; si el puente empezase en jueves, podría tenerlo desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes o
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