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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 764/2012, de 19 de noviembre. Recurso 1248/2011

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/701780
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 Improcedente reclamación de alimentos del hijo de 25 años: convive en el domicilio paterno y percibe ingresos regulares que le permiten afrontar sus necesidades básicas y la asumir gastos como el teléfono móvil y el seguro del coche
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez en nombre y representación de D. Juan Francisco contra Dª Adela , y CONDENO a Dª Adela abonar a D. Juan Francisco la cantidad de 180 €, los cuales son exigibles desde el día 9 de mayo de 2011, y han de ingresarse en la cuenta designada por el actor. Cada parte ha de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- La sentencia dictada en juicio verbal de reclamación de alimentos estima en parte la demanda formulada por Don. Juan Francisco y condena a la Sra. Juan Francisco a abonar 180 euros mensuales en concepto de alimentos a su hijo, lo que provoca el recurso de apelación de la Sra. Adela denunciando infracción del artículo 237.1º del Código Civil Catalán y error en la valoración de la prueba. La adversa se ha opuesto al recurso interesando la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- La reclamación del Sr. Juan Francisco frente a su madre al amparo del artículo 237.1º del Código Civil de Catalunya (CCat) ascendía inicialmente a 315 euros mensuales. La sentencia apelada considera que las circunstancias profesionales del Sr. Juan Francisco justifican el abono de una pensión de alimentos. Estima, en suma, que el trabajo que realiza no le permite tener capacidad económica y que ello no le es imputable.
El concepto de alimentos del artículo 237 CCCat comprende todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, asi como los gastos para la continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le sea imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.
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