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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 646/2012, de 6 de noviembre. Recurso 942/2011

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/702443
Gestión Documental
 Se mantiene la guarda materna, no se ha probado que el cambio de domicilio y de colegio hayan perjudicado al menor ni que la convivencia en el nuevo entorno materno y el cuidado del nuevo hermano hayan incidido negativamente en el suyo
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 No es conveniente acordar la estancia del menor cada tarde hasta las 22 horas, perturbaría su vida cotidiana; ni se suprimen las dos tardes cada 15 días pues la edad del hijo, 14 años, no desaconseja un régimen de relación distinto cada semana
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 No constan las posibilidades económicas del padre cuando se fijó la cuantía de los alimentos en 180€, cantidad que se considera mínimo vital, por lo que no puede modificarse salvo en las actualizaciones correspondientes conforme al IPC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Miguel representado por el Procurador Sr. Bravo, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª Bárbara y D. Luis Miguel , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración:
1º) con cese de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y revocación de los poderes que se hubieren otorgado los cónyuges,
2º) Atribuyendo la Guarda y custodia del hijo menor a Dº Bárbara y correspondiendo a ambos litigantes el ejercicio de al patria potestad
3º) Estableciendo como régimen de vistas en favor del padre el indicado en el fundamento de derecho cuarto.
4º)Fijando a cargo del demandado la obligación de contribuir en concepto de alimentos a favor del hijo menor con la suma de 180 Euros mensuales pagaderos los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la actora y que serán anualmente actualizables conforme a las variaciones del IPC. el índice de referencia para realizar y calcular las actualizaciones será el del mes de diciembre de cada año.
Igualmente debe ponerse a cargo del demandante la obligación de contribuir en un 50% al pago de los gastos extraordinarios que ocasionen los menores y a cuyo efecto la madre
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