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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 723/2012, de 6 de noviembre. Recurso 1181/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/702472
Gestión Documental
 Aunque el padre ha de hacer frente a importantes obligaciones tiene mayor capacidad que la madre, por lo que la distribución de los alimentos ha de realizarse con la ponderación de esta circunstancia, aunque el sistema de guarda sea la compartida
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 Cada progenitor atenderá los gastos del hijo cuando lo tenga en su compañía e ingresarán al mes en la cuenta común, administrada por la madre, 200€ el padre y 100 la madre. Los gastos extraordinarios serán soportados por mitad y serán consensuados
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 No procede retrotraer los efectos a fecha anterior a esta resolución, pues las medidas de los procesos de familia son directamente ejecutivas y la resolución posterior deroga la anterior desde su fecha
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuenca Biosca, en nombre y representación de Gabino contra Mercedes , representada por el Procurador Sr. Entrena Lloret, debo acordar las siguientes medidas de guarda y custodia de la menor y alimentos del menor Oscar :
1) La patria potestad se atribuye conjuntamente a ambos progenitores.
2) La guarda y custodia del menor será compartida entre ambos progenitores, del modo siguiente: los días entre semana, desde el lunes a la salida del Centro escolar correspondiente hasta el miércoles por la mañana, en que el Sr. Gabino lo reintegrará al centro escolar, permanecerá con el padre. Desde el miércoles a la salida del centro escolar hasta el viernes por la tarde o hasta las 20'00 horas, permanecerá con la Sra. Mercedes . Los fines de semana completos permanecerá de forma alterna con uno y otro progenitor, siendo el progenitor quien ha disfrutado de su compañía durante el fin de semana el que deberá reintegrarlo al centro escolar el lunes por la mañana. Los festivos adyacentes o que constituyan puente se considerarán parte del fin de semana, permaneciendo el niño con aquel progenitor que lo tuviera el fin de semana. Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se distribuirán en períodos equivalentes entre cada uno de los progenitores, debiendo escoger la S
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