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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 653/2012, de 6 de noviembre. Recurso 651/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/702863
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 No puede afirmarse que la ampliación de la frecuencia de la visitas de la madre con la niña, en régimen de acogimiento con la abuela paterna, vaya a ser positiva, consta además que todas las semanas tiene relación con el padre o con la madre
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 No es oportuno adoptar medida judicial respecto a la comunicación telefónica diaria que solicita la madre, pues no se ha probado que haya oposición rotunda por parte de la abuela
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. ANA MARÍA SOLES SUSO, que actúa en nombre y representación de Dña. Luz , contra la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA (DGAIA), representada por la Ilustre Letrada del Cuerpo de Abogados de la Generalitat de Catalunya, procedimiento en el que intervino el Ilustre Representante del Ministerio Fiscal, y en consecuencia, se mantiene la resolución dictada por la administración demandada competente, en fecha 15 de abril de 2.011, por ser plenamente ajustada a derecho.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento tiene por objeto la oposición a la Resolución de la entidad pública competente en materia de protección de menores de fecha 15 de abril de 2011 que manteniendo la situación de desamparo de la menor Laia, y la medida de acogimiento con la abuela paterna fija visitas mensuales de la menor con su hermano y quincenales de tres horas sin supervisión con la madre a partir de abril de 2011 si la madre sigue vinculada al proceso de deshabituación. Se fijan asimismo visitas quincenales con el padre.
La demandante solicita un régimen de visitas más amplio de todos los viernes desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas, así como visitas entre los dos hermanos todos los domingos y de los tres juntos -madre e hijos cada quince días en el centro en el que se encuentra el menor y comunicación telefónica cada día a las 19,00 horas.
Como antecedentes del caso cabe destacar que la situación de desamparo fue apreciada mediante resolución de 9 de septiembre de 2009, que inicialmente se acordó como medida de protección el acogimiento con los tíos paternos y posteriormente se ha acordado el acogimiento con la abuela paterna.
La sentencia apelada ha confirmado la Resolución desestimando la ampliación delas visitas y contra dicha desestimación se alza la actora que alega como infringido el artículo 172,4 del CC y 38,2 y 116,1 de la LDOIA, así como error en la valoración de la prueba aportando un
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