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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 710/2012, de 26 de noviembre. Recurso 1104/2011

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/702865
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 Cuando los abuelos inician un procedimiento demandando mantener relación el nieto, el juez analiza la conveniencia para los intereses del menor de mantener esa relación y su resolución es constitutiva de ese derecho, y no declarativa de un derecho
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 Es igual de importante para el menor participar de las celebraciones de ambas familias, materna y paterna, sin que haya inconveniente en que esté al menos durante 4 horas con la familia materna el día del cumpleaños de sus miembros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por D. ª Rosa contra D. ª Carlota , representada por la procuradora Sra. Esther Ramos y asistida del letrado Sr. Marc Rodríguez y D. Jose Carlos , declarado en rebeldía, ACUERDO el siguiente régimen de visitas a favor de las menores Zulema y Saray:
Durante los meses de febrero, marzo, septiembre, octubre y noviembre , la Sra. Rosa tendrá a sus nietas los fines de semana alternos -segundo y cuarto- de cada mes, desde el sábado a las 10 horas hasta las 20 horas del domingo, con recogida y entrega de las menores en el domicilio de la madre sito en Manresa".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por
la parte demandada Dª Carlota mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria , elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se alza la apelante, madre de los menores con cuyo régimen de visitas peticionaba la abuela paterna en la demanda origen de estas actuaciones, en cuanto acuerda uno consistente en fines de semana alternos en febrero, marzo, septiembre, octubre y noviembre, de 10 horas del sábado a las 20 del domingo, solicitando se reduzca a los meses de febrero a mayo, ello por entender que el resto de los meses coincide con los cumpleaños de los familiares de la familia materna y atendido el nivel de integración de los menores en se núcleo. El Ministerio Fiscal se opuso a tal pretensión.
SEGUNDO. - Antes de estudiar el concreto caso de autos, hemos de señalar que la doctrina ha reflexionado sobre la naturaleza del derecho o relación existente entre nietos y abuelos, planteándose si estamos ante un auténtico derecho de los abuelos, ante un derecho de los nietos, ante un deber-derecho de los abuelos -derecho en función del logro del interés del menor--, o incluso ante un conflicto de intereses que el legislador ha de resolver. A nuestro juicio, lo que regula y más recientemente el art. 233-12 CCC, es más bien un límite a la patria potestad. Partiendo de una disputa entre padres y abuelos, el juez debe analizar en cada caso si protege el interés de los abuelos por mantener relaciones con el nieto, de modo que cuando interese al menor tal relación, concederá a los abuelos ese derecho, y lo denegará cuando no permita satisfacer el interés del menor o éste corra
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