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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 789/2012, de 27 de noviembre. Recurso 69/2012

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/702890
Gestión Documental
 La contribución de la madre a los alimentos de las hijas será 435€ y la del padre de 765; fijar la cuantía sobre los ingresos del trabajo debe matizarse pues en un caso se han considerado los ingresos netos y en otro los brutos
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 No se mantiene la cláusula de modificación porcentual automática de la prestación alimenticia, la actualización con el IPC es un sistema objetivo que, aunque excede de lo pedido, puede integrarse de oficio por razones de interés de las menores
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 En caso de desacuerdo respecto a la administración, actualizaciones y modificaciones de las cuantías de las pensiones deberán intentar un proceso de mediación antes de acudir al juzgado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto se modifican los efectos y medidas recogidos en la sentencia de divorcio de 17 de septiembre de 2007 dictada en el proceso 661/2007 de este Juzgado de la siguiente forma:
1) el régimen de patria potestad, guarda y custodia y vacaciones continuará siendo el mismo hasta el 31 de agosto de 2011.
A partir del 1 de septiembre de 2011 la patria potestad de sus dos hijas continuará ejerciéndose conjuntamente y su guarda será compartida, ya que permanecerán con ellas por tiempos similares, en concreto con el padre desde el martes a la salida del colegio hasta el jueves a la entrada en el mismo y con la madre los restantes días intersemanales; los fines de semana serán alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el mismo. Las recogidas y entregas en el centro escolar podrán hacerlas tanto personalmente el padre y la madre como una persona autorizada por ellos a este fin.
Este régimen será subsidiario a cualquier otro sistema de guarda compartida (días diferentes, semanal, quincenal etc.) que puedan pactar ambas partes.
Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, así como las de verano, se repartirán de la forma que libremente acuerden ambos progenitores teniendo en cuenta el mayor interés de sus hijas. En caso de discrepancia serán por
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