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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 471/2012, de 11 de diciembre. Recurso 651/2012

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/704524
Gestión Documental
 Se mantiene la guarda compartida semanal: plena disponibilidad laboral del padre, aunque en ocasiones necesite la ayuda de la familia, capacidad de ambos progenitores sin que su conflictividad sea tal que dificulte el ejercicio de la guarda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 7 Figueres, en los autos nº 272/2011, seguidos a instancias de D. Abilio , representado por la Procuradora Dña. MARIA ÁNGELES MARTÍN y bajo la dirección de la Letrada Dña. CARMEN DUTÚ ELIZALDE, contra Dña. Lorenza , representada por la Procuradora Dña. ROSA MARIA BARTOLOMÉ FORASTER, bajo la dirección de la Letrada Dña. ASSUMPTA PUJOLÀS TORRAS, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Abilio contra D. Lorenza , ACUERDO LA ADOPCIÓN de las siguientes MEDIDAS que modificarán las acordadas en sentencia de fecha 7 de julio de 2009 en el procedimiento nº 153/2009, que regirán las relaciones paterno-filiales:
1. Se atribuye a la Sra. Lorenza y al Sr. Abilio el ejercicio de la patria potestad.
2. La guarda y custodia se ejercerá de manera conjunta por ambos progenitores por períodos semanales de lunes a lunes en el que el progenitor que disfrute de los menores los devolverá al colegio.
3. Los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano se disfrutarán asimismo por mitad entre ambos progenitores eligiendo los días de disfrute según acuerdo entre los mismos y tomando en consideración el interés del menor, en su defecto se dividirán de la siguiente manera: Navidad en dos etapas, la primera desde el primer día de vacaciones escolares a la salida del
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