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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 879/2012, de 21 de diciembre. Recurso 142/2012

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/706325
Gestión Documental
 Ante los ingresos netos del padre no puede elevarse la pensión de cada hijo 200€ al mes, pues se desbordaría la proporcionalidad prevista en los artículos 237-7.1 y 237-9 CCC, considerando además la atribución del uso de la vivienda familiar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre Dña. María Teresa y D. Jose Pablo debo:
1. declarar la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. María Teresa y D. Jose Pablo el 30 de Mayo de 1987 en Barcelona.
2. Establecer las siguientes medidas definitivas:
1º) La atribución de la guarda de Marc a la madre, teniendo compartida la responsabilidad parental con el otro progenitor, que deberá decidir conjuntamente con la madre en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del hijo como el cambio de domicilio o de escuela, tratamiento médico.
2º) Se reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto, el siguiente: 1º fines de semana alternos, desde las 19.00 horas del viernes y hasta las 22 horas del domingo, debiendo el padre recoger y devolver al menor en el domicilio materno las horas indicadas, uniéndose al fin de semana los puentes y días festivos inmediatamente anteriores y posteriores al fin de semana, los festivos intersemanales independientes se distribuirán por mitad; 2º dos tardes intersemanales cuya elección, horario y disfrute dependerá de las obligaciones y responsabilidades del menor y que decidirán padre e hijo de mutuo acuerdo. 3º mitad de vacaciones escolares de verano que comprenderá los días de Junio,
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