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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 768/2012, de 18 de diciembre. Recurso 1082/2011

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/706464
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 Aunque el padre estuviera ausente durante un tiempo de la vida del menor se ha reanudado la relación, desde que vive con la abuela a quien se concedió régimen de visitas, así no procede privarle la potestad ni suprimir o restringir las visitas
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 La acción de privación de la potestad no puede ser calificarse de temeraria pues durante un tiempo ha habido por parte del padre claro incumplimiento de sus deberes, por lo que no procede la imposición de costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Beatriz representada por el Procurador Luis Prat Scaletti contra D. Maximiliano , representado por la Procuradora Maria Soledad López y DEBO ACORDAR Y ACUERDO el mantenimiento íntegro de las medidas definitivas fijadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción º 3 de Manresa en fecha 8 de julio de 202 en los autos seguidos bajo el n º 265/2002, manteniéndose íntegramente las medidas y estipulaciones fijadas en la resolución judicial que aprobaba el convenio regulador firmado y ratificado por las partes, con expresa imposición de costas a la actora con expresa declaración de temeridad y mala fe.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que impugnó la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora solicita la privación de la potestad del padre demandado respecto al hijo menor común Carlos, nacido en NUM000 de 2000. Se alega en síntesis y se reitera en el recurso, el incumplimiento por parte del padre de los deberes parentales afectivos y económicos y el perjuicio que ello esta ocasionando al menor.
De todas las pruebas practicadas ha quedado probado que los litigantes están separados desde 2002. Por sentencia de julio de 2002 se atribuyó la guarda del menor a la madre y se fijó un régimen de visitas entre padre e hijo. El padre dejó de tener contacto con el menor aproximadamente en 2005 aunque hasta septiembre de 2008 el menor tuvo una relación amplia y frecuente con la abuela paterna. En 2009, por desavenencias entre la madre y la abuela paterna, por ésta última se formuló demanda de Juicio Verbal para solicitar visitas con su nieto en cuyo procedimiento ambas partes alcanzaron un acuerdo consistente en que el menor estaría con su abuela los viernes por la tarde de las semanas impares y los sábados de las semanas pares. Es en 2009 cuando el padre reaparece conviviendo con su madre y cuando solicita el cumplimiento del régimen de visitas en ejecución de sentencia.
De los informes escolares aportados se desprende claramente que el seguimiento escolar ha sido llevado siempre por la madre con la ayuda de los abuelos maternos y que el padre ha sido una figura desconocida por el centro escolar hasta que por la abuela
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