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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 16/2013, de 14 de enero. Recurso 1188/2011

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/709295
Gestión Documental
 El informe no recomienda el ejercicio compartido de la guarda por las dificultades en la comunicación y en la gestión de la cotidianeidad de los menores, por lo que se reduce el régimen de visitas contrario a tal recomendación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre Dña. Natividad contra D. Genaro debo:
1. declarar la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. Natividad y D. Genaro el 17 de Julio de 2001 en Barcelona.
2. Establecer las siguientes medidas definitivas:
1º) La atribución de la guarda y custodia de los hijos a la madre, teniendo compartida la potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijo como el cambio de domicilio o de escuela.
2º) Se reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto, el siguiente: fines de semana alternos, desde la salida del colegio o actividad extraescolar del viernes y hasta la entrada del martes al centro escolar, uniéndose al fin de semana los puentes y días anteriores y posteriores inmediatamente festivos; todas las tardes de los lunes y viernes(incluso aunque no le corresponda ese fin de semana) con pernocta, desde la salida del centro escolar y hasta la entrada del día siguiente; mitad de vacaciones escolares de verano, Navidad, Semana Santa, correspondiendo la primera mitad al padre los años pares y a la madre los impares, excepto las de verano que se dividirán en períodos de 15 días los meses de Julio y Agosto constituyen
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