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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 3/2013, de 9 de enero. Recurso 177/2012

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/709473
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 Siendo los litigantes hondureños pero residentes en Cataluña son competentes para conocer del divorcio los Tribunales españoles y el derecho hondureño la norma aplicable
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 Aplicación del CCCat para fijar las relaciones paterno-filiales de la menor hondureña que reside en Cataluña
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 No es necesario ampliar el régimen de visitas con una tarde intersemanal, pues debido al horario laboral del padre estaría con sus parientes pero no con él y la niña ya está con ellos en el régimen vigente
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 Es competencia de los Tribunales españoles conocer de los alimentos de la menor, art. 5.2 Rglt. 44/2001, y se aplica la ley hondureña al ser la demanda anterior a la vigencia del Reglt. 4/2009 de competencia y la ley aplicable en materia de alimentos
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 Debe declararse nula la prueba pues se ha aportado la correspondencia recibida a nombre del demandado tras el cese de la convivencia y el acceso a estos datos sin autorización del demandado no está cubierto por el principio de la confianza mutua
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 La imputación de la totalidad de los gastos de la menor al padre es desproporcionada, pues la madre también debe contribuir y más al ser beneficiaria del uso de la vivienda propiedad del padre, así la pensión debe rebajarse a 250 euros al mes
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 Los gastos extraordinarios son aquellos necesarios, no periódicos e imprevisibles, no requieren acuerdo sino comunicación suficiente, aunque por prudencia y para evitar el incidente del art. 776.4 LEC se deber procurar recabar la conformidad a priori
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 Se mantiene la previsión de aumento de los alimentos en caso de desalojo de la vivienda por ejecución hipotecaria, pues debe garantizarse la habitación de la menor y evitar que mediante el impago a un tercero la custodia se vea privada del uso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Doña Beatriz contra Don Guillermo acuerdo la disolución del matrimonio con los siguientes efectos:
1º) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3º) Se atribuye la guardia y custodia, sin perjuicio de la patria potestad compartida, de la menor Juliana a la madre. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
a) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio donde recogerá a la menor hasta el lunes a la entrada del colegio donde la reintegrara.
b)La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano (limitadas a los meses de julio y agosto) eligiendo, en caso de desacuerdo, el padre los años pares y la madre los impares la mitad que quieren disfrutar.
4º) Se atribuye a la madre y a la menor el uso del domicilio conyugal y ajuar familiar sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 de Barcelona.
5º) Don Gu
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