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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 22/2013, de 15 de enero. Recurso 36/2012

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/710649
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 Al dejar transcurrir el plazo para formalizar el recurso de apelación una vez presentado el escrito de preparación procede declarar la inadmisión de la impugnación de la sentencia
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 Se confirma la atribución del ejercicio de la patria potestad en exclusiva a la madre, pues el padre además de no haber tenido contacto con las hijas no ha mostrado interés en su evolución personal ni ha cumplido con las obligaciones alimenticias
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 Es inexcusable la contribución mínima de alimentos que se fijó en 100€ mensuales, los difíciles momentos que pueda estar pasando el padre no le puede impedir asumir sus obligaciones alimenticias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por dd./dña. Cayetano , contra d./dña. Leonor y, en consecuencia, DECLARO DISUELTO, POR DIVORCIO, EL MATRIMONIO DE AMBOS LITIGANTES/CÓNYUGES, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamientos, esto es:
- cesa la presunción de convivencia conyugal.
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
- Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.
Se fijan como MEDIDAS PATERNO Y MATERNO FILIALES Y ECONÓMICAS QUE REGIRÁ CON EL DIVORCIO las siguientes:
I.- PATRIA POTESTAD
Se atribuye su ejercicio en exclusiva a la madre, privándose y suspendiéndose respecto del padre hasta que se halle en condiciones de salud adecuadas para su ejercicio, en cuyo caso podrá instarse la rehabilitación de su ejercicio, previa valoración judicial de las circunstancias concurrentes (especialmente en relación a su repercusión en la menor).
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