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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 18/2013, de 15 de enero. Recurso 1124/2011

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/710650
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 Desde la ruptura los hijos han estado bajo la custodia de la madre, se ratificó en el Auto de medidas provisionales y se ha venido desarrollando satisfactoriamente, como el hijo mayor confirmó, por lo que no hay causa para establecer la compartida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO. Declaro extinguido por divorcio el matrimonio entre Doña. Modesta y D. Benjamín , con todos los efectos legales inherentes al mismo y adopto las siguientes medidas definitivas :
1.- La guarda y custodia de los hijos menores de edad Ferrán y Gerard, entendida como atribución de la compañía de los hijos menores de edad, se otorga a Modesta , compartiendo ambos progenitores la patria potestad.
2.- En defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que los hijos menores pueda estar en compañía del progenitor no custodio, consistente en:
- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, o en su defecto a las 17,30 horas, hasta la entrada al colegio el lunes siguiente o, en su defecto, a las 10,00 horas.
- El padre permanecerá con los hijos menores una tarde entre semana en periodo escolar que, a falta de acuerdo entre las partes, será la del miércoles, desde la salida del colegio, o en su defecto a las 17,30 horas, retornándolos al día siguiente a la entrada del centro escolar, o en su defecto a las 10:00 horas.
- La mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, divididas en los periodos siguientes, eligiendo el periodo, en caso de desacuerdo, el padre los años pares y la madre los años im
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