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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 776/2012, de 18 de diciembre. Recurso 1118/2011

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/710651
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 El informe psicosocial entiende que no existen los requisitos mínimos imprescindibles para la viabilidad de la guarda y custodia compartida, sí recomienda una mayor presencia del padre, así a falta de acuerdo la tarde del martes incluirá la pernocta
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 La cuantía de la pensión de alimentos de 320€, teniendo en cuenta los gastos del menor y la atribución del uso de la vivienda es más acorde con lo dispuesto en el art. 237, debiendo satisfacerse los gastos extraordinarios por mitad
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 No procede limitar temporalmente el uso de la vivienda, cuando el art. 233-20.2 CCCat fija que a falta de acuerdo se atribuirá al progenitor que tenga la guarda de los hijos, mientras esta dure
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda de divorcio de Dª. Rafaela contra D. Bruno , acuerdo:
1. declarar la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. Rafaela y D. Bruno .
2. Establecer las siguientes medidas definitivas:
1º) La atribución de la guarda y custodia de Arnau a la madre, teniendo compartida la potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del hijo, como el cambio de domicilio, escuela, operaciones médicas y salidas del territorio español.
2º) Se reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto, el siguiente: 1º) fines de semana alternos, desde la salida de la guardería del viernes y hasta las 20.00 horas del domingo; a los fines de semana se unirán los festivos y puentes inmediatamente anteriores o posteriores; 2º) todas las tardes de los martes y jueves, una de ellas con pernocta que, en defecto de acuerdo será la del martes, desde la salida de la guardería y hasta las 20.00 horas o hasta la entrada del día siguiente si es con pernocta, acompañando el padre al niño al domicilio materno; 3º) mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Semana Blanca y verano, correspondiendo al padre la primera mitad los años impares y a la madre los pares, dist
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