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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 794/2012, de 21 de diciembre. Recurso 952/2011

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/710652
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 Se confirma la atribución de la guarda del menor a los abuelos que están ejerciendo adecuadamente su custodia, y se encargan además de atender a su hija dada su situación de fragilidad personal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA JOSE NADAL FARRÉ, en la representación que tiene acreditada de DOÑA Tarsila , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1.-Se atribuye la guarda y custodia del menor MARCOS a su abuela materna DOÑA Tarsila , siendo la patria potestad compartida por los abuelos maternos.
2.-La madre tiene derecho a estar y tener consigo a su hijo, siempre que lo desee, en atención a que convive en el mismo domicilio, si bien en presencia y/o con la supervisión de uno de los abuelos maternos.
3.-No ha lugar a establecer una pensión de alimentos a cargo de Doña. Inés y a favor del menor MARCOS atendida la situación personal y económica de aquélla.
Procédase a un seguimiento por L'EAIA (Equip d'Atenció a la Infància i a l¿adolescència), para acompañar a la familia y consolidar los cambios familiares que habrían de establecerse, debiendo informar semestralmente a este Juzgado de la evolución de las visitas, a cual fin líbrense los oportunos oficios.
No se imponen las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por
la parte demandada mediante escrito
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