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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 131/2013, de 26 de febrero. Recurso 85/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/712819
Gestión Documental
 La reducción de la alimenticia está justificada pero se ha reducido en exceso, será de 150€ en lugar de 300 y manteniendo la obligación del padre de abonar los gastos de educación del hijo, que no resultan excesivos, tal y como se fijó en el convenio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas formulada por la Procuradora Sra. Santamaría Ciria, en nombre y representación de DON Leopoldo , frente a DOÑA Paloma modificando los pronunciamientos contenidos en la Sentencia núm. 114, de uno de septiembre de dos mil tres, dictada en autos de Relaciones Paterno Filiales núm. 312/2003 , seguidos ante este Juzgado, que aprobaba el Convenio Regulador aportado por las partes, en los siguientes términos:
- Establecer la contribución económica que DON Leopoldo abonará a su hijo menor de edad Luis Carlos , en la suma de ciento cincuenta euros mensuales (150,00 euros). La referida cantidad se abonará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente que señale DOÑA Paloma siendo actualizada anualmente, tomando como referencia la fecha de la presente resolución, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
- Asimismo, se deja sin efecto la estipulación de que los gastos de educación del menor Luis Carlos serán satisfechos exclusivamente por el padre hasta que finalice sus estudios.
- Se mantienen los demás extremos del convenio regulador, en sus términos literales.
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