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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 76/2013, de 4 de febrero. Recurso 17/2012

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/712875
Gestión Documental
 No procede cambiar sistema de custodia para establecer la compartida, aunque se insta a los progenitores a cumplir el régimen de visitas fijado colaborando en que los encuentros se realicen de forma relajada y frecuente
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 Valorando la capacidad económica del padre, su edad y la falta de prueba concluyente de cuáles son los ingresos reales de su empresa se considera proporcionada la cuantía de los alimentos de 240€ para cada de los hijos
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 Atendiendo al importe de los alimentos a cargo del padre, los años de dedicación a la familia por la madre, su falta de inserción laboral y que carece de ingresos, se reconoce a su favor pensión compensatoria en cuantía de 200€ y durante dos años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Procuradora de los Tribunales Dª. Amanda Pons Bialowas, en nombre y representación de Dª. Estela , frente a D. Carlos Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antoni Prat Soler; y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 19 de septiembrre de 1998 entre Dª. Estela y D. Carlos Daniel , con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
1. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes.
2. La potestadsobre los hijos menores comunes - Iván, Iker y Yago- corresponderá a ambos progenitores , debiendo ser atribuida suguarda y custodia a la madre , Dª. Estela .
3. El uso de la vivienda familiar sita en la AVENIDA000 ; nº NUM000 ; NUM001 de la localidad de Pineda de Mar (Barcelona), así como el ajuar (muebles, enseres domésticos y objetos que se encuentran en la misma), en base al principio favor filii será para los hijos comunes del matrimonio, Iván, Iker y Yago, y su madre Dª. Estela por ser el progenitor que tiene atribuida su guarda y custodia, debiendo el padre, D. Carlos Daniel , salir del domicilio familiar y retirar sus ropas, enseres y objetos personales de dicha vivienda.
4. Se atribuye al padre (D. Carlos Daniel ) el de
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