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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 62/2013, de 29 de enero. Recurso 87/2012

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/712897
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 No se acuerda la custodia compartida pues resulta importante el equilibrio de la menor, quien en la exploración manifiesta que no quiere pasar más tiempo en casa de su padre y sabe que ha sido el centro de las discusiones entre sus padres
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo totalmente la demanda de modificación de medidas instada por D. Arsenio contra Dña. Remedios , sin especial condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2013.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO .- Recurre el Sr. Arsenio la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de fecha 6 octubre 2003 , y ha mantenido la guarda y custodia de la hija común a favor de la madre, denegando la guarda y custodia compartida solicitada por el recurrente, petición que reitera en su recurso. Aduce además, la falta de motivación de la sentencia en la que se ha incluido mucha jurisprudencia, pero poca valoración de la prueba practicada, y añade que la Jueza y Ministerio Fiscal prejuzgaron el caso cuando realizaron antes de la celebración de la Vista la exploración de la menor, de manera que ya tenían tomada su decisión denegatoria de la petición de guarda compartida del actor.
La Sra. Remedios y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- No considera esta Sala que la sentencia recurrida carezca de la fundamentación necesaria pues conforme a reiterada jurisprudencia entre otras en sentencia del TSJC 36/2008 de 3 de noviembre, por todas, se ha efectuado una fundamentación suficiente para resolver las cuestiones oportunamente formuladas en el pleito, sin que se considere arbitraria o manifiestamente infundada, como sucedería si estuviese basada en un error patente en la determinación o selección del material de hecho por no hab
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