CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 46/2013, de 23 de enero. Recurso 1198/2011

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/713025
Gestión Documental
 Se confirma el sistema de custodia de los hijos aunque supone la separación de los hermanos, pues el menor no presenta ningún tipo de trastorno de adaptación, mientras que los dos mayores no aceptan la vuelta con la madre, ya instalada en Andalucía
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se ha valorado suficientemente el sacrificio que supone para las partes el régimen de visitas, dada la distancia entre los domicilios, por lo que las visitas de fin de semana serán de viernes a domingo hasta las 22 horas y no de viernes a sábado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que debo DISPONER Y DISPONGO ESTIMAR parcialmente LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por la Procuradora, Dª. Merçè Parpal Roca, en nombre y representación de D. Onesimo mediante escrito de 11 de mayo de 2009 contra Dª. Genoveva con quien contrajo matrimonio el 16 de diciembre de 1995, por lo que DEBO DECLARAR Y DECLARO:
1º.- LA DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO DEL MATRIMONIO de 16 de diciembre de 1995 entre D. Onesimo y Dª. Genoveva .
2º.- Elevar a definitivo el acuerdo que ya fue ratificado en la pieza de medidas por la resolución de 20 de julio de 2009.
3º.- establecer el siguiente régimen de visitas subsidiario del acuerdo fehaciente entre las partes notificado con un mes de antelación, y, a su vez, subsidiaria, del dispuesto en el auto de medidas, por el que el primer fin de semana de cada mes unos de los progenitores tendrá en su compañía a los tres hijos menores comunes desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del sábado, fecha en la que los menores deberán estar ya en Barcelona o en Almería, según los casos. Dicho régimen de visitas empezará a disfrutarse, desde la publicación de la primera sentencia por la demandada, y desde dicha fecha se iniciará el cómputo alternativo, con independencia de que al existir acuerdo efectivo entre las partes el mismo no se lleve a efecto, si bien, ante cual
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos