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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 108/2013, de 25 de febrero. Recurso 367/2012

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/713041
Gestión Documental
 No procede compensación por razón del trabajo a favor de la esposa, no consta que durante los 7 años de matrimonio abandonara el trabajo y se ha acreditado además que era el marido quien se ocupaba del hijo y de la organización del hogar
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 No existe base para reclamar la concesión de compensatoria, los cónyuges de 41 y 38 años, tienen preparación profesional, buen estado de salud y sus perspectivas económicas son similares
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 Se mantiene la guarda compartida: los progenitores no han cuestionado la capacidad del otro, sus horarios de trabajo les permiten el ejercicio de la guarda y el nuevo domicilio de la madre está en la misma localidad que el colegio del hijo
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 Se mantiene la atribución del uso de la vivienda al padre, cuyo alquiler está a nombre de la empresa en la que trabaja, y su aportación a los alimentos será de 1100€ para cubrir las necesidades de vivienda; se dan los requisitos del art. 233-21 CCC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo el divorcio entre Dña. María del Pilar y D. Segundo , celebrado el 20 de abril de 2004 en Masnou (Barcelona), con todos los efectos legales.
Procede acordar la disolución del régimen económico matrimonial, llevándose a cabo la división de la cosa común, en caso de desacuerdo, en ejecución
Procede establecer que la potestad de los hijos comunes se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes, debiendo ambos progenitores proteger los intereses de la persona y de los bienes de sus hijos, durante su minoría de edad, y alimentarle y educarle y procurarle una formación integral, velando siempre por ella cuando la tengan en su compañía.
Cuidando especialmente ambos progenitores de facilitar la comunicación de sus hijos con el otro progenitor y absteniéndose de realizar actor o proferir expresiones que obstaculicen la relación paterno-filial.
Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con especto a los hijos, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia de los menores, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario y a las celebraciones religiosas.
En relación con lo anterior
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