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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 106/2013, de 12 de febrero. Recurso 134/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/713332
Gestión Documental
 De la exploración de la menor, cuando tenía 12 años, no se desprende que su voluntad fuera convivir con ambos progenitores, es más adecuada la guarda materna con amplias visitas para el padre, y además no se le separa de su hermano
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 No constan gastos excepcionales de los hijos, estando el mayor de edad aún estudiando, por lo que se fija una pensión alimenticia para cada uno de 150€, que se abonará desde la fecha de la presente resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Modificar la sentencia de 14 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de Partido Segundo de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, en el sentido de modificar el régimen de custodia y alimentos a favor de los menores Nicolasa Y Agustín .
En relación a Agustín , la custodia corresponderá a la madre, pudiendo padre e hijo relacionarse libremente en la forma que convengan en cada momento.
Respecto de Nicolasa la custodia será compartida por ambos progenitores, y se ejercerá por semanas, de lunes a lunes, con entregas y recogidas a través del colegio, comenzando por la madre el lunes siguiente a la notificación de la presente.
Durante las vacaciones de verano, la menor permanecerá con ambos progenitores por mitad, durante las quincenas de julio y agosto, correspondiendo la elección del periodo, en caso de desacuerdo, en los años pares al padre y a la madre los impares.
En ambos casos, la potestad parental corresponderá a ambos progenitores.
En concepto de alimentos para Agustín , Teodoro , abonará a Angustia en los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de 100 €, en la cuenta bancaria NUM000 , con las actualizaciones correspondientes al IPC.
Respecto de Nicolasa , cada progenitor se hará cargo de la manutenci
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