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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 70/2013, de 6 de febrero. Recurso 120/2012

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/713369
Gestión Documental
 Dada la edad de los menores no se justifica ampliar el régimen de estancias, pues el horario laboral paterno complica la regularidad en los hábitos y horarios, aunque según vayan teniendo otras necesidades podrán pactar con el padre otras estancias
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 Ante los ingresos de los progenitores y el desahucio de la vivienda familiar, consentido por el padre, se aumenta la alimenticia: el padre atenderá directamente los gastos de escolaridad ordinaria más una prestación de 350€
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Cesareo representado por el Procurador D. Lluis Samarra Gallach contra Dª Sagrario y SE ACUERDA:
1º) La patria potestad de los menores será compartida entre ambos progenitores, atribuyendo su guarda y custodia a la madre.
2º) El régimen de estancia y relación del padre con los menores, será el que de mutuo acuerdo establezcan ambos progenitores y, para el caso de desacuerdo, el siguiente:
Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta su regreso al mismo el lunes, ampliándose al día anterior o posterior en el supuesto que el viernes o lunes sean festivo. Los miércoles desde la salida del colegio hasta su regreso al mismo el jueves y la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, correspondiéndole el primer periodo los años pares y segundo los impares.
3º) Establezco a favor de los hijos y a cargo del padre una pensión de alimentos de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (1250,00.-€) mensuales a pagar por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad se actualizará cada año conforme a las modificaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo. La próxima revisión será el mes de noviembre de 2012.
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