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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 90/2013, de 6 de febrero. Recurso 929/2012

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/713403
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 Al haber disminuido los ingresos líquidos de la actora, aunque mantiene un importante patrimonio con el que hacer frente a sus obligaciones, se reduce su aportación a los alimentos a 450€
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 No puede retrotraerse la reducción de la pensión alimenticia desde la fecha en la que se inició el proceso de mediación pues concluyó sin ningún acuerdo
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 Se desestima la petición de modificación del pago de los gastos de la vivienda, la entrada en vigor del art. 233-23 CCCat no implica por si sola una modificación de medidas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Uriel Pesqueira Puyol, en nombre y representación de Bibiana , contra Gines , representado por la Procuradora María Elena de Temple Salinas, manteniéndose las medidas dispuestas en sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 08/06/09 , revocada parcialmente por la sentencia de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15/02/11 .
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.- Recurre la Sra. Bibiana la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de divorcio de fecha 8 junio 2009 , revocada en parte por la sentencia dictada en apelación de la anterior por esta Sala 18ª de fecha 15 febrero 2011, en la que solicitaba y reitera ahora en su recurso, la reducción de su aportación a los alimentos de los dos hijos comunes de las partes, de €600 mensuales que fijó la primera sentencia, ahora actualizados, y ofrece por este concepto €200 al mes. Asimismo, solicita que el IBI de la vivienda familiar sea asumido por su usuario el señor Gines , y que tales medidas se acuerden con efectos retroactivos desde que se instó el proceso de mediación entre las partes conforme a lo previsto en el artículo 233 -7 CCC.
El Sr. Gines y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Alega la actora en su recurso que la sentencia yerra cuando compara su situación económica en la fecha del dictado de la sentencia de la Audiencia Provincial en 2011 con la que presenta la actualidad cuando debería haberla comparado con la situación económica que tenía en 2008, momento que analiza la sentencia de divorcio de 2009.
Esta Sala no puede
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