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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 100/2013, de 12 de febrero. Recurso 117/2012

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/713549
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 Se revoca la reducción de la alimenticia que se fijó en 90€ al mes para cada hijo, pues al no imponer al padre la obligación de pago directo del coste del colegio se está gravando casi en la totalidad la madre con los deberes parentales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas instada por D. Ceferino representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MARÍA LUISA LÓPEZ FREIXAS, contra Dª. Adela , se acuerda el mantenimiento íntegro de las medidas acordadas por la Sentencia 43/08 del Jugado de Violencia sobre la Mujer 1 de esta ciudad excepto en lo atinente a la cuantía de la pensión de alimentos que el actor deberá satisfacer a sus hijos menores, que será de 90 euros al mes para cada uno ello. "
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2013.
CUARTO .- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Recurre la parte demandada Sra. Adela , la sentencia de instancia que estimando parcialmente la solicitud de modificación de medidas planteada por el Sr. Ceferino reduce el importe de la pension de alimentos a los hijos a 90 euros mensuales para cada uno . La pensión de alimentos había sido fijada en la cantidad de 350 euros mensuales para los dos hijos , es decir, a razón de 175 euros para cada uno, por sentencia de fecha 12 de marzo de 2008 . Se trata de dos hijos , Abraham, de 12 años de edad y Alvaro, de 9 años.
SEGUNDO .- La doctrina jurisprudencial en materia de modificación de efectos o medidas es clara y según la misma y de acuerdo a lo que dispone el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para que prospere la acción deben concurrir los siguientes elementos: a) que se haya producido una variación de las circunstancias , o lo que es lo mismo, un cambio respecto a una situación existente; b) que esa variación sea sustancial , es decir, trascendente, ya que el termino sustancial, gramaticalmente, define lo que es esencial y más importante de una cosa y c) que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados.
En este caso, el Sr. Ceferino , que sin argumentos solidos solicitaba en su demanda la modificación del sistema de custodia, y se atribuyera esta de forma compartida, solicitud desestimada por la resolución impugnada, alegaba como motivo para el cambio que su situación económica se habia alterado sustancialmente
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