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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 8/2013, de 11 de enero. Recurso 1040/2011

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/713767
Gestión Documental
 No se justifica la custodia compartida de los menores fijada tras el divorcio, existe un importante conflicto entre los progenitores que tienen domicilios en distintas poblaciones, además tras la ruptura se acordó la guarda materna
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 Al atribuirse la custodia a la madre dedicará mayor esfuerzo a los menores, por lo que la pensión alimenticia de 200€ para cada hijo por el padre no resulta desproporcionada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de Guarda y Custodia interpuesta por el Procurador Dª. Cristina Imirizaldu Orzanco, en la representación procesal de Dª. Natividad , frente a D. Pedro Miguel , y acuerdo las siguientes medidas definitivas:
1.- Acuerdo la guarda y custodia compartida de los hijos comunes José Antonio e Isaac entre ambos progenitores, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad.
La guarda y custodia de ambos progenitores se distribuirá alternando semanalmente cada progenitor:
- De domingo a las 8 de la tarde hasta el siguiente domingo a las 8 de la tarde, siendo el padre quien los recoja y los lleve al domicilio materno.
Dentro de las semanas alternas el progenitor con quien convivan deberá facilitar la máxima comunicación entre el otro y sus hijos, debiendo además informar puntualmente de todo cuanto afecte al menor en su actividad cotidiana: salud, excursiones, notas del colegio, et.
- Durante los períodos vacacionales de los menores (Navidad, semana blanca, Semana Santa, Verano) éstos estarán la mitad de dichos períodos con cada progenitor, correspondiendo, en caso de desacuerdo, los primeros períodos a la madre en los años pares y los segundos al padre.
2.- Pensión de alimentos: En cuan
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