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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 94/2013, de 11 de febrero. Recurso 38/2012

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/713822
Gestión Documental
 No es necesario ampliar el tiempo de permanencia de los menores con el padre en un régimen de custodia compartida diario, pues a más temprana edad es más necesaria una rutina diaria que les ayude a reforzar hábitos, imprescindible para la estabilidad
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 Es ajustada la pensión alimenticia de los menores teniendo en cuenta los gastos reconocidos por el propio padre y los ingresos que ambos perciben, siendo menores los de la madre que sólo percibe la renta por el alquiler de una vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por DOÑA MARTA NEGREDO MARTIN, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA Victoria contra DON Vicente , representado por el Procurador DON JORDI PICH MARTINEZ, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DOÑA Victoria y DON Vicente , en fecha veintinueve de junio de dos mil once, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
1ª) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio de forma compartida por ambos progenitores, distribuyéndose el tiempo de permanencia con cada uno de ellos, en defecto de otros acuerdos entre ambos progenitores, en la forma siguiente:
A) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela hasta el lunes a la entrada del centro escolar.
B) Los lunes y los jueves corresponderán a la madre, desde la salida del colegio hasta la entrada en el mismo al siguiente. Los martes corresponderán al padre, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, en que llevará a los menores al domicilio materno. Los miércoles corresponderán al padre desde la salida del colegio hasta el día siguiente jueves, en que los llevará al centro escolar.
C) Las vacaciones escolares de Navidad y Reyes debido a las costumbres familiares,
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