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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 86/2013, de 8 de febrero. Recurso 317/2012

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/714029
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 Ambos progenitores pueden ocuparse de los hijos sobre todo si comparten la custodia, aunque no se establece un reparto matemáticamente igual del tiempo
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 Atribución del uso de la vivienda a la madre que tendrá a los menores más días y el padre dispone de otra posible vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda, acuerdo el divorcio entre Filomena y D. Prudencio , con todos los efectos legales.
Establezco las siguientes medidas definitivas:
1º) La atribución de la guarda y custodia de los hijos a la madre, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de sus hijos.
2º) Se reconoce al padre el siguiente derecho de visitas:
1.- fines de semana alternos recogiendo el padre a los hijos el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana en que lo llevará al colegio; teniendo en cuenta que los puentes y festivos coincidentes con el fin de semana que le corresponde le acrecerán en cuanto a tiempo a disfrutar de su hijo.
2.- Dos tardes intersemanales, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas en que serán restituidos al domicilio materno.
3.- vacaciones de Navidad por mitad, comprendiendo el primer periodo desde la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo desde las 20.00 horas del día 30 hasta las 20.00 horas del día anterior al inicio del colegio; correspondiendo a la madre estar con los menores el primer periodo en los años impares
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