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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 73/2013, de 31 de enero. Recurso 937/2011

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/714189
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 No hay motivos razonables para la custodia compartida, según el informe las discrepancias en los estilos educativos son importantes y el menor presenta un correcto desarrollo y buenos lazos afectivos con ambos progenitores
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 Para favorecer la estabilidad del menor y mantener el vínculo paterno además de crear una buena relación afectiva con su nueva hermana, se fijan dos días de visitas intersemanales más otro con pernocta en la semana que no disfrute del fin de semana
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Alexander que ha sido representado por el Procurador ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, contra Belen representado por el Procurador CRISTINA GARCÍA GIRBÉS, acuerdo la Modificación de medidas de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
1.- La guarda y custodia de hijo Oscar, ha de ser atribuida a la madre permaneciendo la potestad conjunta.
2.- Como régimen de visitas a favor del padre, podrá tener en su compañía al menor los fines de semana alternos: desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al centro escolar y en dos días intersemanales, los martes y jueves , el martes el padre pasará a recoger al menor a la salida del colegio hasta el dia siguiente a la entrada del centro escolar y el jueves , desde la salida del colegio hasta las 19 horas, en que aquél lo devolverá al domicilio de su madre. La mitad de las vacaciones de navidad y semana santa correspondiendo la elección a la madre en los años pares y al padre en los impares. Las Vacaciones de verano, se dividirán en cuatro periodos, de forma que el menor, durante los meses de julio y agosto esté en compañía de cada uno de sus progenitores durante un máximo de quince días consecutivos, alternándose aquellos la tenencia de la primera y tercera quincena o la segunda y la cuarta, debiendo el pad
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